Preguntas Frecuentes sobre IBI y Valoración Catastral
Resolvemos tus dudas sobre valor catastral, plusvalía municipal y recursos contra valoraciones en España
El valor catastral se determina usando la ponencia de valores, un documento municipal que establece valores unitarios según características del inmueble como ubicación, superficie, antigüedad y estado. La administración aplica estos valores unitarios al terreno y construcción por separado. Si crees que tu valoración no refleja las características reales de tu propiedad, es momento de revisar si hay oportunidad de recurso.
Sí, tienes derecho a presentar un recurso de revaluación dentro de 3 años desde la notificación del valor. El procedimiento incluye comparar tu inmueble con otros similares en la zona y aportar documentación que justifique una valoración inferior. Nosotros analizamos tu caso y preparamos toda la documentación técnica necesaria para defender tu posición ante la administración.
La plusvalía municipal es un impuesto local que grava el incremento de valor del terreno entre la compra y la venta. Se calcula aplicando un porcentaje anual (entre 3,6% y 7,7% según el municipio) al valor catastral del terreno, multiplicado por los años de tenencia. En una venta, este impuesto recae sobre el vendedor y puede representar entre el 3% y 8% del precio de venta.
La ponencia de valores es el documento que establece los valores unitarios de referencia que usa el catastro para valorar inmuebles en tu municipio. Se revisa periódicamente y marca las bases de la valoración catastral. Si se publica una nueva ponencia, tu valor catastral podría cambiar, afectando tu IBI y otros impuestos inmobiliarios. Es recomendable revisar esta ponencia cuando se actualiza.
El IBI es el impuesto municipal anual que pagas por poseer una propiedad, calculado sobre el valor catastral. La plusvalía municipal se paga solo cuando vendes y grava el incremento de valor. El IRPF entra en juego cuando hay ganancias patrimoniales en la venta. Cada impuesto tiene reglas diferentes, plazos y bases de cálculo distintas.
El proceso completo de recurso administrativo puede tardar entre 6 y 18 meses dependiendo de la complejidad y de los trámites requeridos. Primero se presenta la solicitud (plazo de 3 años desde notificación), luego la administración realiza una evaluación. En algunos casos se requieren informes periciales adicionales que alargan el procedimiento.
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